• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 3075/2006
  • Fecha: 20/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte impugna la tasación de costas por considerar los honorarios indebidos y subsidiariamente excesivos. La actuación del Abogado del Estado, como representante del Estado, desarrolla una actividd profesional análoga a la de los letrados de las demás partes procesales. La no inclusión del IVA nada tiene que ver con la naturaleza de los honorarios del Abogado del Estado. Tampoco se consideran excesivos por cuanto la cuantía solicitada como honorarios se corresponde, de conformidad con los informes emitidos, con la actividad procesal desplegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 2306/2000
  • Fecha: 14/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas que debe prosperar por cuanto resulta que por la parte minutante no se ha realizado en el rollo de casación actuación procesal alguna diferente a la mera personación. No cabe la imposición de costas cuando no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 406/2001
  • Fecha: 10/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La minuta expresa que la cantidad que comprende lo es por personación e impugnación del recurso de casación, lo que cumple la exigencia de detalle, sin que la impugnación pueda prosperar por falta de referencia a la norma colegial sobre honorarios en la expresada minuta, pues tales normas y la cuantía del proceso son suficientemente conocidas por la parte impugnante y su falta de acomodo podrá denunciarse en su caso por la distinta vía de la impugnación de honorarios por excesivos. En definitiva, la minuta es debida en cuanto se refiere a una efectiva actuación procesal sin que el modo de su formulación implique indefensión alguna para la parte contraria en orden al ejercicio de sus derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5102/2000
  • Fecha: 07/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discrepancia en el presente incidente de impugnación de tasación de costas se centra en si es correcto el criterio de reducir la minuta de honorarios de Letrado en atención a que la misma toma como cuantía del asunto una cantidad concreta, y no la cuantía indeterminada como se hizo constar en la demanda. La Sala aprecia una cuantía determinada porque, a) de haber sido indiscutible la cuantía indeterminada no habría sido posible la admisión y examen del recurso de casación, por lo que la parte recurrente en casación no puede ir contra sus propios actos procesales, y si para lo favorable -posibilidad del recurso- mantuvo y obtuvo el reconocimiento de una determinada postura, no resulta coherente pretender que se le reconozca ahora otro criterio diferente, sobre el mismo tema, en lo desfavorable -costas- ; y, b) porque dicha cuantía es la tomada en cuenta en la materia por las resoluciones correspondientes de primera instancia y apelación, por lo que se impone la aplicación del principio de igualdad procesal, dado que el recurso de casación no tuvo un ámbito objetivo distinto respecto de las cuestiones planteadas en las instancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 421/2001
  • Fecha: 19/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera improcedente la impugnación formulada. No ha existido ningún error en la tasación. Son aplicables los Aranceles expresados por el RD 1162/1991, de 22 de julio, porque el recurso de casación se inicia estando los mismos en vigor, y no resulta posible la división de honorarios correspondientes a la fase de preparación (porcentaje del 60%) y de admisión e impugnación (porcentaje del 40%), como pretende la contraparte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5086/2000
  • Fecha: 09/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Honorarios de Letrado: no hay ninguna actuación minutable en el presente recurso, pues no lo son la personación y la fase de estudio, como tiene reiterado la Sala, y no hubo escrito de impugnación del recurso, por lo que procede dejar sin efecto alguno la tasación de costas en cuanto a los honorarios de Letrado. En lo que atañe a los derechos del Procurador, dado que no formuló contestación a la impugnación de la contraparte, y que la única actuación que se advierte como minutable es la de su personamiento en el recurso, que se tuvo por procedente por Providencia de 5 de febrero de 2.001, y que recibió las comunicaciones correspondientes, sin que haya habido oposición al recurso, la tasación debe reducirse en los términos correspondientes según los Aranceles aplicables, lo que deberá llevarse a cabo por el Secretario del Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1571/2000
  • Fecha: 26/05/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada la impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios del letrado, con fundamento en que dicho letrado había actuado en representación de un litigante fallecido, se desestima la impugnación en cuanto se dio un supuesto de sucesión procesal por fallecimiento y las actuaciones minutadas por el letrado fueron realizadas antes de que falleciera su cliente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 5264/2000
  • Fecha: 16/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasación de costas: impugnación de honorarios por indebidos. No procede al precisarse los conceptos por los cuales se extiende la minuta, siendo la misma detallada, teniendo la ahora impugnante conocimiento de los mismos, sin que ahora pueda alegar falta de conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 4557/2000
  • Fecha: 17/03/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasación de costas: honorarios indebidos de letrado por cuanto la reclamante compareció ante esta Sala con posterioridad al momento procesal oportuno para la impugnación del recurso de casación por lo que no formuló escrito alguno en tal sentido limitándose a la mera comparecencia en las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1087/1999
  • Fecha: 16/03/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte impugnante funda exclusivamente su pretensión en la afirmación de haber prescrito la acción de reclamación por aplicación de lo establecido en el art. 518 de la nueva LEC, en relación con la D. Transitoria 5ª y D. Final 21ª de la misma Ley. Como tiene reiteradamente declarado la Sala, la reclamación de las costas procesales no se refiere a unos honorarios profesionales a pagar por el cliente sino a un crédito del litigante vencedor contra el litigante vencido y condenado a su pago por la sentencia judicial, por lo que habrá de regir el plazo de prescripción de quince años de las acciones personales, sin que resulte de aplicación el plazo de caducidad de cinco años fijado para las acciones ejecutivas por el art. 518 de la LEC, pues no se trata aquí de una acción de ejecución, que procederá respecto del auto de aprobación de la tasación de costas fijando la cantidad líquida exigible. En este sentido se ha de tener en cuenta que el art. 13.2 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, sobre asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, dispone que las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso contra el Estado, Organismos públicos y órganos constitucionales se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado. No ha lugar a la impugnación.

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